La EMCO EP en Liquidación fue notificada con la sentencia dentro del juicio Nro. 17282-2024-01203, que sigue María Belén Benítez Larco en contra de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO EP en Liquidación, misma que en su resolución dispone lo siguiente:

1. ´´Se deja sin efecto el Memorando Nro. EMCOEP-LIQ-2024-0019-M de 15 de mayo de 2024 con el que se le notifica con la terminación del contrato de libre designación y remoción de la señora o señorita magister MARÍA BELÉN BENÍTEZ LARCO;
2. Se dispone el reingreso y el reintegro inmediato de la señora o señorita magister MARÍA BELÉN BENÍTEZ LARCO a su puesto de trabajo y de no ser posible a un cargo de igual o mejor remuneración al anterior y que se ajuste al perfil laboral de la accionante a una entidad similar a la de la parte accionada Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP hasta su liquidación como empresa, sin descartar el cargo en el Ministerio de Telecomunicaciones que mediante el Informe Técnico No. MINTEL-DTH-2024-146 de 09 de abril de 2024, se pidió trámite favorable para el ingreso de la accionante emitido por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Telecomunicaciones de dicha institución, en corresponsabilidad con el Ministerio de Finanzas que de determinarse este puesto con los condicionantes expuestos, hará el traspaso de recursos económicos del cargo a favor de la accionante señora o señorita magister MARÍA BELÉN BENÍTEZ LARCO este traspaso de recursos no se expresó que era menor o mayo al sueldo sino igual o equivalente al sueldo de 2.300 dólares americanos que percibía la accionante al expresar simplemente traspaso, traspaso de recursos que quedó en suspenso del cumplimiento de la sentencia constitucional 3-19-JP/20 y acumulados, cuya atención será urgente por la condición de la accionante actualmente en 6 meses de estado de gestación bajo estricta responsabilidad de los representantes, los liquidadores de la Empresa EMCO EP y por cuanto la Empresa EMCO EP es adscrita a la Presidencia de la República también la responsabilidad recae en la Secretaría de la Presidencia de la República del Ecuador para su cumplimiento;
3. Se dispone que se realice el pago de remuneraciones y beneficios de ley desde el día de su notificación de terminación laboral que fue desde el 15 de mayo de 2024 hasta la expedición de esta sentencia;
4. Se dispone se realice el pago del seguro IESS con efecto retroactivo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde su desvinculación de 15 de mayo de 2024 gasta la expedición de esta sentencia: (…)
5. Conforme el artículo 18 LOGJCC como reparación integral constituye esta sentencia que es una reparación simbólica y se dispone publicar esta sentencia en la página web de la Empresa accionada por el lapso de 3 días.
6. Conforme el artículo 21 de la LOGJCC se delega el cumplimiento de esta sentencia al señor Defensor del Pueblo el mismo que informará periódicamente sobre el cumplimiento de la misma. Para tales fines remítase atento oficio con el contenido de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de esta decisión jurisdiccional
7. Sin costas, ni honorarios que regular. Actúe en la presente causa en su calidad de secretario el señor doctor MSc. Diego Fernando Ruales Trejo. (…)´´

En cumplimiento a la sentencia dentro del juicio No. 17282-2024-01203 que en su numeral 3 manda "Conforme el artículo 18 LOGJCC como reparación integral constituye esta sentencia que es una reparación simbólica y se dispone publicar esta sentencia en la página web de la Empresa accionada por el lapso de 3 días."

SENTENCIA MARIA BELEN BENITEZ (7 descargas)